Estatuto

on Jueves, 29 Agosto 2013.

El propósito de este Blog es discutir la reforma al Estatuto Profesoral. Está disponible el documento de diagnóstico que la Vicerrectoría de Asuntos Académicos ha elaborado.

 
Los invitamos a participar. Por favor ingrese con su usuario y clave Uniandes para dejar sus comentarios. 
 
Cordialmente,

Asuntos Profesorales

 

Comentarios (13)

  • YAMILA FAKHOURI GOMEZ

    YAMILA FAKHOURI GOMEZ

    02 Septiembre 2013 a las 16:32 |
    Apreciad@s compañer@s,

    agradeciendo y aprovechando la posibilidad que se ofrece a los profesores de planta de la Universidad de participar en el debate acerca del Estatuto profesoral me gustaría platear las siguientes inquietudes:

    1. A la hora de compatibilizar la docencia con una investigación de altos vuelos me parece muy importante ampliar los mecanismos y posibilidades de los profesores (en particular profesores asistentes, más centrado en la investigación) de poder semestralizar su docencia, de manera que contemos con un semestre completo para investigar, hacer trabajo de campo, o estancias de investigación en universidades extranjeras. En mi caso, que estaba hasta hace poco vinculada a la Universidad en España y Alemania, esa ha sido la manera de trabajar en profundidad en monografías de alto impacto.

    Por otra parte, y ante la reticencia que observo en relación a este modelo por parte de la universidad me gustaría añadir que en mis 14 años de desempeño profesional en ambos países nunca hubo inconvenientes a la hora de gestionar la docencia, y ello teniendo los profesores plena libertad si impartían docencia en 1 semestre o 2 y en qué semestre impartían docencia. Las personas somos muy diferentes y/o atraviesan fases diferentes: la inmensa gran mayoría sigue prefiriendo dar clase en dos semestre y organizarse así también su investigación. El resto negocia y acuerda con el resto de compañeros del área como hacer. Resulta algo más pesado a la hora de planificar y en ocasiones hay que ceder a las necesidades del equipo pero por regla general todos están conformes y se sienten libres de organizarse su tiempo para la universidad y su trabajo de la manera que les resulte más acorde con sus necesidades temporales o su manera de trabajar. En mi opinión, una mayor flexibilidad en este punto dejando que sean los profesores de las diferentes áreas quienes se autogestionen -creando mecanismos alternativos en caso de no haber acuerdo- daría un importante impulso a la investigación en la Universidad.

    2. Por otra parte, en cuanto a la contratación laboral, creo que comparto con varios compañeros la inquietud acerca de la estabilidad cuando se ha alcanzado, al menos, la categoría de profesor asociado. Así, si bien es de todos conocido que existe estabilidad laboral, lo cierto es que resulta entonces difícil comprender porqué la figura contractual sigue siendo la del contrato anual renovado automáticamente. Para profesores extranjeros como es mi caso esto plantea dificultades añadidas como es la petición de visas de trabajo y cédula de extranjerías anuales.

    Agradeciendo por anticipado la oportunidad que nos brindan de expresar nuestras sugerencias reciban un saludo muy cordial y mucho ánimo para su excelente trabajo.
  • GONZALO ALFREDO VARGAS FORERO

    GONZALO ALFREDO VARGAS FORERO

    28 Septiembre 2013 a las 16:17 |
    Muy interesante el diagnóstico. Algunos comentarios:

    1. Completamente de acuerdo en que el EP debería diferenciar de manera explícita las responsabilidades de las distintas categorías del ordenamiento. No veo muy lógico que dos profesores tengan las mismas cargas y responsabilidades pero diferente categoría y remuneración.

    2. En el documento se menciona que hay una desarticulación entre las evaluaciones de desempeño y el ordenamiento profesoral, la cual podría llevar a 'sorpresas' en las decisiones de promoción (pp. 8 y 9). Esto podría resolverse de manera muy simple si cada departamento/facultad define una canasta objetiva de logros necesarios para pasar a la siguiente categoría y en cada evaluación periódica de desempeño se examina cómo va el profesor en el 'llenado' su canasta: qué logros le faltan, cómo debe orientar el plan de trabajo para completarlos, y el apoyo que requiere del departamento y la Universidad para lograrlo. La canasta puede ser flexible, permitiendo sustitución de unos logros por otros.

    3. Se sugiere en el documento la creación de categorías especiales o tracks especializados dentro del ordenamiento profesoral para acomodar distintos 'perfiles académicos', incluyendo la gestión de recursos económicos externos. ¿No bastaría flexibilizar las responsabilidades de manera un profesor pueda sustituir carga docente por carga en investigación/extensión/administración? Esto permitiría que los profesores pudieran priorizar ciertas tareas en momentos determinados, sin tener que hacer multi-tasking y dispersar su esfuerzo y atención en múltiples tareas. En este escenario un 'investigador asociado' (p. 21) sería un profesor, cuya vinculación, remuneración y promoción está sujeta a las mismas reglas y principios de los profesores pero que tiene una carga docente mínima o nula, sin perjuicio de que crezca luego dependiendo de las necesidades del departamento.

    4. Me llama la atención que en el EP y en el documento las actividades de extensión, educación continuada o consultoría se mencionan de manera marginal o no se mencionan. Me pregunto si esto implica que esto que la Universidad las ve como secundarias o incluso innecesarias.

    5. Al menos en ciencias sociales, las becas de post-doc suelen estar orientadas a personas que concluyeron su doctorado hace cinco años o menos, que es justamente el período en que están vinculadas profesores asistentes. Algunas requieren un compromiso de reintegro por parte de la universidad a la que el profesor está vinculado. Sugiero que el EP abra la puerta de manera explícita para que los profesores asistentes puedan interrumpir sus servicios pero no su vinculación a la Universidad para hacer post-docs y luego regresar, con más publicaciones y experiencia en su CV.

    6. Comparto el segundo comentario de Yamila.
  • JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    30 Septiembre 2013 a las 15:45 |
    Estimados colegas,

    He tenido oportunidad de ayudar a reflexionar sobre el tema de la misión, deberes y derechos de los profesores de Uniandes desde hace más de 20 años.

    Quiero en esta oportunidad compartir algunas reflexiones que surgieron en el pasado, contrastarlas con lo plasmado en el presente Estatuto Profesoral y con las nuevas propuestas.

    Quiero empezar diciendo que he visto avances y retrocesos. Creo que la creación del sistema de Ordenamiento Profesoral hace 20 años y del Estatuto Profesoral de 2005 cambiaron la cultura dentro del profesorado de Uniandes. Por ejemplo, es de lamentar que hoy encuentro que los profesores asistentes piensan dos veces antes de abrir la boca para discutir temas controversiales. Esto no era así hace 25 años.

    Apartes de la estructura y del contenido del documento que salió del Departamento de Física en 1999 fueron incorporados al documento de propuesta de Estatuto Profesoral presentado a la universidad en 2004. Los interesados pueden encontrar el documento de 1999 en esta página web:
    http://wwwprof.uniandes.edu.co/~jnegret/propuest1.htm

    En seguida transcribo mis reacciones a finales de 2004 a la propuesta de Estatuto Profesoral presentada en ese momento. Algunas ideas han sido incorporadas al Estatuto, pero la gran mayoría siguen a la espera de ser reconocidas:

    Voy a dar primero unas opiniones generales y luego unas opiniones sobre detalles, en el espíritu de críticas constructivas.

    OPINIONES GENERALES

    1) El estilo del documento es más para un “college” que para una universidad. O sea, tiene un fuerte énfasis en pregrado y en docencia que no está balanceado con un énfasis en posgrado e investigación. Refleja la visión de Uniandes para el siglo 20 y no para el siglo 21.
    2) Un Estatuto Profesoral debe ser mucho más que un reglamento de trabajo. Con algunas excepciones, mientras los derechos y prerrogativas para el profesorado aparecen en generalidades breves y con poco detalle, en contraste los deberes y responsabilidades usualmente aparecen extensos y con mucho detalle. En este sentido no hay un equilibrio.
    3) El Estatuto Profesoral es el lugar para consagrar la implementación madura y la relevancia completa del sistema de Ordenamiento Profesoral. Lamentablemente este documento no avanza este sistema y se limita a repetir las reglas existentes. Por el contrario, hay aspectos que van en detrimento del sistema de Ordenamiento Profesoral.
    4) La participación del profesorado en el gobierno institucional es débil. Existen ambigüedades respecto al carácter de los comités (por ejemplo los Consejos de Departamento) y no existen representantes profesorales elegidos a las instancias de decisión (los Comités de Ordenamiento de Facultad son la única excepción). Tampoco aparece nada sobre la participación del profesorado en la designación de profesores en cargos administrativos.

    OPINIONES SOBRE DETALLES

    1) Los profesores no son simples empleados de una empresa docente. En la introducción debe quedar en claro que el profesorado encarna el espíritu de la institución y su proyecto colectivo, como cuerpo nuclear alrededor del cual existe y se desarrolla la institución.
    2) Falta una sección dedicada a responsabilidades y derechos respecto a las labores de producción académica e investigación.
    3) El profesor tiene derecho a tener adecuados recursos para sus responsabilidades en producción académica e investigación, en particular, tiempos y espacios. O sea recursos que únicamente la Universidad puede proveer. Si su remuneración, permanencia y ascenso en el escalafón dependen también de sus resultados en investigación, la institución no puede dejar de asumir sus responsabilidades al respecto. Lo más importante es tiempo para investigación.
    4) Además del derecho a “expresar, exponer y publicar los hallazgos derivados de sus investigaciones y estudios”, el profesor tiene el derecho a que los logros derivados de estos trabajos sean reconocidos, valorados y protegidos; tiene derecho a que se respeten sus derechos de propiedad intelectual al respecto. Por su parte, es su deber respetar los logros y derechos de sus colegas.
    5) “Es su deber mantenerse actualizado…con el fin de de ejercer una práctica idónea de la docencia y la investigación”.
    6) Los derechos y deberes consagrados en el Estatuto son un subconjunto de los derechos y deberes, igualmente aplicables, consagrados en la ley y la constitución de Colombia y en los tratados internacionales aplicables a las comunidades académicas y civiles.
    7) Debe aparecer en el Estatuto una frase equivalente a ésta del documento de 1999: “Existe una estrecha relación entre la excelencia de la universidad, la fortaleza de su profesorado y la extensión de la responsabilidad del profesorado en la determinación de la composición de ese profesorado. La situación laboral de los profesores y otros asuntos relacionados deben ser primordialmente una responsabilidad del profesorado.” Esto no significa que las instancias administrativas de la Universidad no sigan teniendo la última palabra, o sea, que sigan siendo las que aceptan o no las recomendaciones del profesorado y las que se encargan de firmar los contratos y manejar los presupuestos.
    8) La vinculación particular de un profesor debe hacerse exclusivamente con un análisis de las cualidades académicas y profesionales del candidato. No hay lugar para otros criterios. Exceptuando circunstancias excepcionales, esta vinculación debe ser el resultado de una convocatoria abierta con reglas claras y equitativas.
    9) La carga docente debe ser flexible, respetando las necesidades de la unidad académica, la naturaleza de los cursos, y las responsabilidades totales del profesor. No se deben especificar números (como decir 4 a 6 cursos por año), pues estos ponen camisas de fuerza al desarrollo institucional y del profesorado. Estos números propuestos servirían para definir una institución de secundaria o un college, pero no una universidad de verdad. Este es un ejemplo extremo de un deber muy específico que no está balanceado por un derecho igualmente específico. Si se pretendiera mantener este nivel de especificidad para los deberes en docencia se necesitaría igualmente, por ejemplo, dar una especificación muy precisa respecto a la investigación, por ejemplo, en número mínimo de horas por semana (16 horas). Si no se quiere poner este número para investigación tampoco se puede poner el número para docencia.
    10) No queda clara la razón de separar las labores entre funciones docentes y la consejería y asesoría a estudiantes. Docencia incluye consejería y asesoría.
    11) Si entre los criterios para evaluación no aparecen actividades para el beneficio de la comunidad universitaria y la comunidad externa (a veces llamadas servicio o extensión, tales como trabajos en comités, coordinación, administración, asesorías, etc.), significa esto que estas actividades no hacen parte de las responsabilidades del profesorado?
    12) Cuidadosas evaluaciones de desempeño hechas por comités profesorales elegidos por los profesores en períodos multi-anuales son la única manera legítima de decidir remuneraciones y ascensos en el sistema del Ordenamiento Profesoral. Esto se contradice con la propuesta de aumentos salariales anuales con base en seguimientos anuales. Un seguimiento anual no es una evaluación de desempeño, de tal manera que estos aumentos tienen el riesgo de convertirse en arbitrariedades dictadas por administradores. Lo más grave es que esto es muy perjudicial, pues deja sin piso, todo el sistema del Ordenamiento Profesoral. Aquí aprovecho para citar una frase del documento de 1999: “La sustitución del sistema de evaluaciones por comités profesorales por cualquier otro sistema, tal como uno basados en los intereses de la eficiencia administrativa, altera las prácticas académicas de manera que inherentemente disminuye la libertad académica”.
    13) La práctica internacional es otorgar siete años de prueba a un profesor asistente (en países desarrollados en donde las facilidades para sacar adelante una carrera en investigación son ágiles), pero aquí se tienen cinco años. No parece conveniente.
    14) En todo el documento queda claro el uso del sistema del Ordenamiento Profesoral para exigir deberes y responsabilidades y para detallar las consecuencias de no cumplir con éstas. Los que no están claros son los derechos, los beneficios y las prerrogativas que resultan de los ascensos. En particular, no se ven las diferencias entre un profesor asociado y un profesor titular. Por ejemplo, por qué evaluar, igual que al asociado, al titular cada tres años? Acaso la titularidad no significa algo más? En pocas palabras, no hay un sistema semejante al “tenure”.
    15) Para las evaluaciones de la docencia, la producción académica y la investigación, el profesor tiene el derecho a que se incluyan las formas de evidencias y materiales que solicite. La principal medida de la competencia docente está en la calidad del aprendizaje de los estudiantes. Por ejemplo, no se debe confundir competencia docente con mera popularidad entre el estudiantado. Los pares académicos para la evaluación de la producción académica e investigación pueden ser externos a la unidad o a la universidad.
    16) Entre las faltas disciplinarias se considera el “impedir el desarrollo normal de las actividades propias de la Universidad”. A menos que se explique a que se refiere esta frase, da lugar para casi cualquier excusa para acusar de una falta disciplinaria.
    17) No es claro que la composición del Comité ad-hoc o del Comité de Asuntos Profesorales garantice imparcialidad. Algo semejante a la oficina de un “Ombudsman” es deseable.

    Juan Pablo Negret
    Profesor Titular
    Departamento de Física
  • JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    30 Septiembre 2013 a las 18:49 |
    En 1999 el Departamento de Física propuso ideas para un sistema de evaluación de profesores. El texto puede encontrarse aquí: http://wwwprof.uniandes.edu.co/~jnegret/propuest1.htm
  • JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    JUAN PABLO NEGRET ARBOLEDA

    01 Octubre 2013 a las 09:52 |
    En 2004 los profesores de la Facultad de Ciencia comentaron sobre la propuesta del Estatuto Profesoral. La discusión fue liderada por los profesores Hernando Echeverri (Matemáticas), Felipe Guhl (Ciencias Biológicas) y Juan Pablo Negret (Física). El texto puede encontrarse aquí:
    http://wwwprof.uniandes.edu.co/~jnegret/Comentarios%20al%20Estatuto%20Profesoral.htm
  • Rubby Casallas Gutiérrez

    Rubby Casallas Gutiérrez

    28 Octubre 2013 a las 19:17 |
    En el siguiente enlace pueden encontrar el documento de revisión del Estatuto Profesoral que preparamos algunos profesores de la Facultad de Ingeniería.

    http://goo.gl/TN6hdm
  • Juan Camilo Cárdenas Campo

    Juan Camilo Cárdenas Campo

    05 Diciembre 2013 a las 14:10 |
    Saludos a todos, compartimos con Ustedes el documento que se preparó al interior de la Facultad de Economía como contribución para el equipo de trabajo del nuevo EP.

    https://dl.dropboxusercontent.com/u/2843019/Fac.Economia_notas_par_el_EP_Oct.25.2013.pdf
  • ALF ONSHUUS NIÑO

    ALF ONSHUUS NIÑO

    28 Enero 2015 a las 15:01 |
    Hola a todos,

    Hay dos cosas del estatuto que me preocupan mucho. Tanto para el comité de contrataciones como para el de evaluación, es el decano quien elige todo el comité. Yo creo que puedo estar de acuerdo con que el modelo anterior donde el decano no tenía incidencia puede tener sus fallas en que a veces se crean muchas discrepancias pero que el comité sea elegido por el decano hace posible que la única voz que se oiga sea la del decano. No se puede un intermedio donde haya miembros elegidos por el decano y otros por el Consejo? No sería eso una opcinón más saludable donde todas las partes implicadas tengan opinión?

    Bueno, esa er auna opinión que les quería compartir.
    • Antonio Manu Forero Shelton

      Antonio Manu Forero Shelton

      28 Enero 2015 a las 15:07 |
      Estoy de acuerdo, hay ciertos desequilibrios de poderes que harían fáciles las contrataciones ´a dedo´ . De igual manera me parece que hay muchos detalles que falta revisar, por lo que se debería tal vez posponer la decisión sobre el estatuto de mañana.
  • JOHN RICHARD GOODRICK

    JOHN RICHARD GOODRICK

    28 Enero 2015 a las 17:31 |
    Hola a todos,

    A mí me preocupa el tratamiento de los "asistentes posdoctorales" en el nuevo Estatuto (creo que en el Estatuto actual se llaman "profesores posdoctorales").

    Me refiero al numeral VIII.6. Si mal no estoy, el nuevo estatuo no distingue claramente entre un "profesor visitante" y un "asistente posdoctorado" y los trata con las mismas frases (segundo párrafo de VIII.6).

    Sobre todo me preocupa la frase "...teniendo en cuenta el hecho de que el profesor es un visitante y no desarrolla su carrera académica en la Universidad." En mi campo (matemáticas) no es así: yo entendía que un posdoctorado era una contratación de 2 a 5 años justo después del doctorado, un paso intermedio en la carrera entre estudiante doctorado y profesor (así era para casi todos mis colegas en mi campo).

    Espero que no estoy entendiendo mal el nuevo Estatuto. Creo que necesitamos pensar bien en los derechos y necesidades de nuestros visitantes posdoctorales, que en matemáticas son jóvenes investigadores que contribuyen muchísimo al Departamento (aunuqe no tienen voz en este tipo de foro). Y entre mejor tratemos nuestros posdoctorados, mejor será la impresión de Los Andes y de Colombia que llevarán a sus colegas en el exterior (pues muchos son extranjeros). No son para nada equivalentes a profesores visitantes y merecen por lo menos un párrafo aparte en el Estatuto, si no un numeral aparte.
  • JUAN FERNANDO HERRAN CARREÑO

    JUAN FERNANDO HERRAN CARREÑO

    29 Enero 2015 a las 11:20 |
    Apreciados colegas:

    Soy el representante de los Profesores ante el Consejo Académico.
    He leido cuidadosamente los argumentos que han circulado por este medio.

    Hoy en el Consejo Académico extraordinario se revisaron los comentarios realizados por ustedes y se acogió la idea de que los profesores puedan revisar el Estatuto de nuevo antes de su aprobación final. Por ello, recibirán prontamente de parte del Vice-rector Académico el documento actualizado para que puedan realizar una revisión detallada del mismo.
    La idea es que las diferentes unidades lo trabajen y realicen los comentarios pertinentes. Es importante tener en mente que hay asuntos específicos para las diferentes Facultades que deberán discutirse luego en la formulación de los Estatutos de Facultad. Sugiero que piensen en este punto cuando estén trabajando sobre el documento.

    Muy atentamente,

    Juan Fernando Herrán
    Departamento de Arte
    • Antonio Manu Forero Shelton

      Antonio Manu Forero Shelton

      30 Enero 2015 a las 11:31 |
      Muchas gracias Juan Fernando por mantenernos al día! Estaremos atentos
  • CARLOS HERNANDO MONTENEGRO ESCOBAR

    CARLOS HERNANDO MONTENEGRO ESCOBAR

    30 Enero 2015 a las 05:48 |
    El Estatuto refleja como nos vemos y lo que queremos ser.

    Por esta razón la participación generalizada de los profesores es vital. No solo comites dedicados a la tarea, sino todos los profesores.

    Mas que una invitación a leerlo y comentar en estos espacios, debemos usar mecanismos de participación que aseguren que cada profesor conoce el estatuto, y opine.

    Por ejemplo, que cada consejo de departamento dedique una sesión exclusivamente a discutir el estatuto.

    Carlos Montenegro
    Director
    Centro de Estudios de la Orinoquia

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